Auto24 de febrero de 2009
A- de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓
Tema · dato duro
Revision Oficiosa De Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley 164/06 Camara, 074/07 Senado, “por Medio De La Cual La Nacion Se Asocia A La Celebracion De Los Treinta (30) Años De Actividades Academicas De La Universidad Popular Del Cesar Y Se Dictan Otras Disposiciones”. La Sala Resolvio Abstenerse De Decidir Sobre La Constitucionalidad De Las Mismas Hasta Tanto No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Para El Efecto.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Objecion Presidencial
- Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo
- Abstención para decidir mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos
Objecion Presidencial Al Proyecto De Ley Sobre La Celebracion De Los Treinta Años De Actividades Academicas De La Universidad Popular Del Cesar
- Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales al proyecto de ley 164/06 Cámara, 074/07 Senado, "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones", hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.
- Segundo. ORDENAR que el presente auto sea puesto en conocimiento del Presidente del Senado de la República, para que sean enviados a la Corte Constitucional la totalidad de los documentos requeridos a fin de establecer si el proyecto de ley y las objeciones presidenciales fueron tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.
- Tercero. APREMIAR al Secretario General del Senado de la República, para que acopie los documentos requeridos y disponga su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.
- Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Clara Elena Reales Gutiérrez
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.